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Las preguntas a la mesa de la primera charla

8 Abril 2010

A continuación publicamos las preguntas que la Consellera de Bienestar Social contestó en el Club Información en la primera mesa redonda del ciclo “Tres años de Ley de Dependencia que promueve Novaire. 

En primer lugar están las que respondió presencialmente y en segundo todas aquellas que no pudieron ser contestadas in situ por falta de tiempo y que han sido atendidas por escrito.

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1.- Tras la sentencia del TSJ que obliga a Bienestar Social a pagar la retroactividad, ¿se va a aplicar a otros expedientes?
Es prematuro establecer un criterio extensivo al resto de solicitudes. Además, la sentencia, si bien reconoce el derecho a cobrar la retroactividad, establece que la normativa autonómica no vulnera la Ley.
2.- ¿Cuándo se van a poner en marcha los servicios de ayuda a domicilio y de asistencia personal?
Estamos pendientes de que los agentes sociales nos hagan sus aportaciones y en cuanto tengamos la normativa ultimada, se pondrá en vigor.
3.- ¿En qué plazo entrará en vigor la modificación de la norma? ¿Afectará a los expedientes anteriores?
La norma afectará desde su entrada en vigor en adelante .En estos momentos estamos en la fase final de recibir las alegaciones de los agentes sociales y de llegar a un consenso entre todos.
4.- Sobre el silencio negativo en algunos expedientes.
El silencio negativo no quiere decir que la Administración no resuelva los expedientes. Las solicitudes necesitan de una tramitación, pero eso no quiere decir que la persona no vaya a recibir el recurso porque en un plazo determinado no le hayamos contestado. En la Generalitat estamos obligados a resolver todos los expedientes.
5.- A la vista de las cifras de la aplicación de la Ley de Dependencia en la Comunidad Valenciana, ¿la Generalitat carece de los recursos necesarios? ¿No será esto un boicot a la Ley?
Las cifras son las que son. La Comunidad Valenciana es la séptima autonomía en número de resoluciones. Cuando se habla de boicot no es real. En la Comunidad Valenciana, antes de la entrada en vigor de la Ley de Dependencia, ya había un sistema de atención a los discapacitados de los más satisfactorios. Por tanto, hacer un análisis de la situación basado en el boicot es una demagogia.

Preguntas contestadas por escrito:

1.- ¿Qué soluciones se plantea ante el incumplimiento de plazos previstos en la ley y que desde la Conselleria de Bienestar Social se vienen dilatando?
En primer lugar quiero puntualizar que cuando se aprobó la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, no se tuvo en cuenta la complejidad de la aplicación de la misma y por tanto no se establecieron plazos razonables para su adaptación, hecho que produjo dilaciones en todas las comunidades autónomas.
En estos momentos, en la Comunidad Valenciana todas las valoraciones están al día. Durante 2009, la Generalitat llevó a cabo una serie de actuaciones con el objetivo de reforzar todos los equipos de gestión y valoración de expedientes de la conselleria de Bienestar Social, de manera que en estos momentos, hemos podido absorber todas las solicitudes presentadas por los ciudadanos, que solo en 2007 y nada más aprobarse la ley fueron más de 50.000.
En estos momentos, hay más de 500 personas trabajando en la aplicación de la Ley, tanto en el ámbito de la Conselleria como en los Servicios Municipales de Atención a la Dependencia (financiados por la Conselleria de Bienestar Social).
Podemos afirmar que en diciembre de 2009, todos los expedientes en disposición de serlo, fueron aprobados. De hecho, si en 2007 eran atendidas un total de 9.000 personas dependientes, en estos momentos más de 32.000 están recibiendo algún tipo de servicio o prestación.
Por otro lado, la Conselleria de Bienestar Social está ultimando la presentación de un decreto que reducirá el procedimiento de resolución de dependencia a los plazos previstos en la ley.
Entre otras modificaciones, el nuevo Decreto establece que la documentación de carácter económico se aporte desde un principio, junto con el informe social y la documentación en la que se constate la elección de la persona interesada respecto al servicio o prestación que desea recibir, de forma que se simplifica hasta el máximo posible la recepción de documentación al inicio del expediente.
2.- Actualmente resolver un expediente se demora entre 2 -3 años, ¿Cuándo y en cuánto tiempo prevén agilizarlo para que la ley sea efectiva? ¿Por qué las resoluciones de PIA se están demorando hasta 8 meses?
El decreto actual es un fiel reflejo de la ley, que contempla más de 20 pasos administrativos para la gestión de un expediente. Por ese motivo, el nuevo decreto que desde la Conselleria de Bienestar Social estamos ultimando y consensuando con las organizaciones de personas afectadas, sindicatos y organizaciones empresariales, acortará los plazos para que la tramitación sea posible en seis meses.
No obstante, y a pesar de la demora que pueda haber en estos momentos, las personas dependientes que tengan constancia formal de que su atención ha supuesto un gasto, podrán cobrar con retroactividad desde el momento de la solicitud, lo que ya ocurría en 2009.
3.- ¿Por qué la Conselleria ha suprimido el complemento del 15% de protección adicional a los grandes dependientes (Grado 3 nivel 2) en las resoluciones posteriores a Mayo de 2009? Mientras hay grandes dependientes que en 2009 percibieron 597€ mensuales, hay otros con el mismo grado y nivel que han percibido 519.13€, es decir, 77.87€ menos al mes. ¿No cree que esto supone un agravio comparativo?
La orden del 5 de diciembre de 2007 de la Conselleria de Bienestar Social, establece en su artículo 23 sobre el nivel adicional de protección, un incremento de hasta un 15% de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de personas dependientes grado III nivel 2, con discapacidad y/o enfermedad mental crónica reconocida. Dado que esta orden no ha sido modificada, no es posible que alguien que estaba recibiendo ese 15% adicional lo haya dejado de percibir, y por supuesto a los nuevos también se les reconoce.
Es importante destacar que este 15% adicional es solo para grandes dependientes con discapacidad y/o enfermedad mental crónica reconocida.
4.- ¿Por qué las personas dependientes que acuden a Centros de día o a Centros Ocupacionales no pueden recibir la prestación económica para cuidados en el entorno familiar? Si el horario de estos centros es de 9 a 5 de lunes a viernes y permanecen cerrados los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, ¿quién atiende a la persona dependiente cuando no acude al centro?
Lo que la Ley de Dependencia establece es el derecho a toda persona dependiente reconocida como tal, a recibir un servicio o una prestación económica contemplada en la misma. Dado que el Centro de Día y el Centro Ocupacional forman parte del catálogo de servicios establecido, desde el punto de vista de la Ley, la persona que está siendo atendida a través de este recurso no puede recibir ningún otro servicio ya que el PIA establece el mejor recurso para cada caso.
De momento, y hasta que la Ley no esté desplegada completamente y atienda a todas las personas dependientes de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Bienestar Social reconoce un servicio o una prestación para cada dependiente, con excepción del servicio de la Teleasistencia que si que es compatible con el resto de servicios y prestaciones, salvo con la atención residencial.
5.- ¿Piensa la Conselleria establecer algún recurso y/o apoyo complementario a los grandes dependientes mientras sus cuidadores tienen que realizar el curso de formación, para que estén adecuadamente atendidos, como establece la Orden 5 de diciembre de 2007 en su Art. 13 apartado 2? ¿Con quién se queda la persona dependiente?
Como anunciamos recientemente, la Conselleria está ultimando una aplicación informática para facilitar la realización de los cursos de formación para cuidadores a través de Internet. De esta manera, aquellas personas que no pueden asistir a los cursos presenciales, lo podrán hacer on line desde sus casas con todas las facilidades posibles y sin dejar de atender a la personadependiente.
6.-Según las últimas noticias, las comunidades gobernadas por el Partido Popular van a pedir una moratoria de dos años en la aplicación de la Ley de Dependencia a causa de la crisis, de hecho, el Conseller de Hacienda, Gerardo Camps, ha dicho que está de acuerdo en pedir dicha moratoria y no conceder los derechos de la ley a todos los que todavía no tienen resolución definitiva de PIA. ¿Está de acuerdo con esta petición?
En el último Consejo de Política Fiscal y de Financiación, Antoni Castells, Conseller de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña, apuntó la idea de que dadas las dificultades económicas para la aplicación de la Ley, se podría interrumpir de forma temporal el calendario de implantación de la misma, de forma que se aplazara dos años el reconocimiento del derecho a las personas dependientes grado I nivel 1
Estos planteamientos no se han trasladado al Consejo territorial del sistema para la autonomía personal y la dependencia, que conforma el Ministerio y las comunidades autónomas, y que es el foro idóneo donde debatir estos temas.
7.- Podría decirnos, desde un autoanálisis que entendemos se habrá hecho desde la Conselleria de Bienestar Social, ¿en qué consideran que se han equivocado a la hora de poner en marcha la Ley 39/2006 en nuestra Comunidad Autónoma? A su juicio ¿cuál sería la cuota de responsabilidad de la Conselleria en este tema?
La principal problemática es la complejidad en la aplicación del sistema.
Cuando se aprobó la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, no se tuvo en cuenta la complejidad de la aplicación de la misma y por tanto no se establecieron plazos razonables para su adaptación, hecho que produjo dilaciones en todas las comunidades autónomas.
8.- Del total de solicitudes, ¿qué porcentaje representan los casos que han tardado más de 2 años en resolverse?
En estos momentos, todos los expedientes en condiciones de ser aprobados lo han sido, y de todas las personas reconocidas como dependientes con grado y nivel en vigor, el 50% están siendo atendidos a través de algún servicio contemplado en el catálogo de la Ley, o recibiendo algún tipo de prestación económica.
9.- En la reunión mantenida el 27/10/2009 con la Plataforma en Defensa de la Ley de Dependencia Alcoia l’Contat, se comprometió a estudiar nuestra demanda para que una vez recibida la resolución de PIA con la prestación correspondiente se haga efectiva en un plazo máximo de un mes. ¿Se ha estudiado?
Tenemos que tener en cuenta que la propia gestión de un expediente hace inevitable la dilación en los plazos. No obstante, se reconoce la retroactividad para las prestaciones económicas para cuidadores no profesionales desde el momento en que se aprueba el PIA, por lo tanto, a pesar de la posible demora, se cobrará la totalidad de la cantidad correspondiente.
10- ¿Por qué la Conselleria derivó en Avapsa la valoración de las personas beneficiarias cuando la ley dice expresamente que la atención debe prestarse directamente desde la administración?
AVAPSA es una empresa pública instrumental de la Administración, y por tanto forma parte del sector público valenciano. Además, las valoraciones son supervisadas por el Órgano de Valoración que está integrado por funcionarios de carrera con las titulaciones de médicos, trabajadores sociales y psicólogos, y quienes, en definitiva, son los que aprueban los dictámenes de grado y nivel de las personas dependientes valoradas.
11.- ¿Qué ha ocurrido con la ayuda BONEM que se dijo desde Conselleria que se pondría en funcionamiento en enero del 2010?
El BONEM es una iniciativa nueva puesta en marcha por la Conselleria de Bienestar Social y dotada de línea presupuestaria en los presupuestos de la
Generalitat Valenciana para 2010. La puesta en marcha de esta nueva prestación se encuentra en fase de trámite.
12.- ¿Por qué se ha creado una aplicación informática propia y no se ha utilizado la aplicación que creo el SAAD y que funciona a la perfección en otras Comunidades Autónomas?
La aplicación informática de la Conselleria da acceso a toda la red territorial de atención a la dependencia que está formada por 117 Servicios Municipales, lo que permite una total y completa coordinación. Además, nos ofrece la enorme ventaja de que se integra con el resto de aplicaciones corporativas de la Generalitat Valenciana, y estas funciones son superiores y más eficaces que la aplicación del Ministerio.
13.- ¿Quiénes son los profesionales que están realizando la valoración de dependencia en la Comunidad Valenciana? ¿Se ofrece formación a los valoradores sobre el colectivo de personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental…dada la dificultad práctica de aplicación del baremo?
Todos los profesionales del equipo de valoración son personas con titulaciones en el área sociosanitaria, concretamente poseen diplomaturas de graduado social, terapia ocupacional, trabajo social, educación especial, y licenciaturas en pedagogía y psicología. Además, todos ellos son titulados como Especialistas en Valoración de personas en situación de dependencia por un curso de 220 horas, realizado en la Universidad Politécnica de Valencia.
14.- Los recursos destinados a personas con enfermedad mental son insuficientes. ¿Está contemplando la posibilidad de incremento de los mismos?
En los últimos años hemos estado trabajando intensamente para poder incrementar los recursos destinados a las personas con enfermedad mental crónica. En estos momentos, disponemos de un total de 2.339 plazas en 78 centros. Concretamente, contamos con 15 CRIS (Centro de Rehabilitación e Integración Social), 11 Centros de Día, 2 Centros Ocupacionales, 16 CEEM (Centros Específicos de Enfermos Mentales), 5 Residencias Mixtas y 29 Viviendas Tuteladas. Creo, sinceramente, que el incremento en recursos ha sido muy significativo, en 2003 por ejemplo, disponíamos de 755 plazas en 29 centros.
15.- ¿Por qué no hay una descentralización de competencias en materia de dependencia a las provincias de Castellón y Alicante para una agilización del procedimiento? ¿Por qué no hay una coordinación entre dependencia y las diferentes secciones de las Direcciones Territoriales, por ejemplo 3ª Edad, a la hora de la adjudicación de plazas?
Si que existe una descentralización de competencias en materia de dependencia con Castellón y Alicante, de hecho, la derivación de ingresos en centros residenciales de personas dependientes se realiza desde las propias Direcciones Territoriales.
En los últimos dos años, se ha trabajado de manera coordinada con todos los servicios y secciones implicados en el tema de la dependencia.
16.- ¿Por qué no hay un orden para resolver, fecha, grado y nivel…?
Si que existe un orden de tramitación pero por la particularidad del expediente y de cada caso concreto, el proceso transcurre de distinta manera.
Con el nuevo decreto vamos a agilizar la tramitación, a reducir considerablemente las esperas y a potenciar los recursos disponibles.
17.- ¿Por qué piden acreditar que una persona totalmente dependiente para todas ABVD ha sido atendida por terceras personas cuando es obvio, ya que de o ser así no habría podido subsistir? En esta misma línea, ¿por qué para que se reconozca la prestación al cuidador no profesional es necesario firmar una declaración jurada de que no hay relación laboral y sin embargo, para cobrar los atrasos solicitan la acreditación de que sí la ha habido?
Porque así lo establece la propia Ley, ya que las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar se reconocen cuando el beneficiario está siendo atendido por algún miembro de su entorno familiar, por tanto no existe una relación laboral entre ambos ya que el cuidador no es ningún profesional. Lo contrario ocurre cuando se está recibiendo el Servicio de Ayuda a Domicilio, ya que se pueden justificar los gastos derivados del cuidado de la persona dependiente, puesto que los realiza un profesional y por tanto existe un contrato.






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